11 (I) Que debes Estar en el Cielo para Ser en la Tierra como en el Cielo
I. Desde el capítulo 1 decíamos
lo siguiente: en la elección de lo que se quiere conocer para el entendimiento
reside el ser o no-ser del alma, pues, ser o no-ser es una cuestión de estado,
o lo que es lo mismo -y parafraseando fuera de contexto a Luis XIV-, “EL
ESTADO SOY YO”. Y por eso, no sólo ésta es la cuestión, sino que es la
única cuestión, pues el autoconocimiento del estado no es cosa para ser
curioseada “a ratos”, porque cuando el Ser “conoce a Su Señor”, Él se hace todo
(1 Cor 15:28) en todo lo que vemos, oímos, tocamos, olemos, ... como Verbo de
la Vida (1Jn 1:1-4) que se manifiesta en el entendimiento.
Basta teclear en el diccionario de la
Real Academia Española de la Lengua la palabra “estado” para comprobar que todo
en el Ser es “cuestión de estado” en cualquiera de sus acepciones, siendo las
tres primeras:
1) “Situación
en que se encuentra alguien o algo, y en especial cada uno de sus sucesivos
modos de ser o estar (Sinónimos: estadio, curso, fase, etapa, situación)”.
2)
“Cada uno de los estamentos en que se
consideraba dividido el cuerpo social; p. ej., el eclesiástico, el
nobiliario, el plebeyo, etc.” .
3)
“Clase o condición a la cual está
sujeta la vida de cada uno” (Sinónimos: disposición, actitud, aspecto,
circunstancia, condición, naturaleza, talante)”.
Todo en esta vida es cuestión de
estado: geográficamente llamamos estados a los distintos lugares del planeta en
que podemos vivir, calificamos la apariencia y propiedades de las cosas según
su estado líquido, sólido o gaseoso, nuestra situación familiar según nuestro
estado civil sea soltero, casado, viudo, pareja de hecho, seglar, monacal, …,
nuestra evolución según el estado o edad de piedra, de bronce, de hierro, …,
nuestra percepción de la realidad según sea el estado de cordura o de locura,
…, estado de salud, estado de ánimo, estado de las negociaciones, estado de
seguridad, estado de alarma, estado de sitio, estado absoluto o relativo,
estado federal, asociado o autonómico, estado del bienestar o del malestar,
estado social y democrático de derecho o estado dictatorial o autoritario, …
Causa es aquello que constituye el fin perseguido durante el tiempo dado a nuestra existencia terrenal, que en una vida Krística[1] consiste única y exclusivamente en alcanzar la perfección del Ser que es complacencia de Dios Altísimo (“camina en Mi Presencia y sé perfecto”) tal y como se describe en Lc 6:27-45[2]. Y causalidad es la determinación del estado o presupuestos de prosperabilidad de esa causa (necesariedad de lo necesario), de tal modo que, igual que no es posible Ser en el Cielo sin haber sido primero en la Tierra como en el Cielo, no es posible Ser en la Tierra como en el Cielo si nuestro estado no es celestial.
[1]
Todo lo que nos sucede en la vida Krística (“por Mi causa”) es motivo de
bienaventuranza, alegría y regocijo por la simple razón de ser ésa la causa
(Mt 5:3-12), pues, fortuna y adversidad son siempre formativas de la causa, y
no retributivas. Y la bienaventuranza es su causalidad.
[2]
Valga extrapolar a nuestro propósito de exposición del entendimiento de la
causa la magistral explicación del profesor Federico de Castro en “El
Negocio Jurídico” (Ed, Civitas, reimpresión 2002, pgs. 191-192): “De
modo que podría definirse la función que nuestro Derecho atribuye a la causa,
diciendo que es: “la valoración de cada negocio, hecha atendiendo al resultado
que con él se busca o se hayan propuesto quien o quienes hagan la o las
declaraciones negociales”. Vista la causa desde el ángulo subjetivo (supuesto
de hecho) será: “lo que se pretende conseguir como resultado social y para lo
que se busca o espera (no se ha querido excluir) el amparo jurídico”. Desde el
ángulo objetivo o de la norma jurídica, la causa servirá como: “el metro o
metros con los que se mide el resultado real buscado con la regla negocial
establecida por la voluntad privada”, y conforme al que se determinará la
validez o invalidez del negocio y el tipo de eficacia que le corresponda”.